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Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios

 
Publicado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
 

Algunas consideraciones de una lectura rápida:

 * La norma se encuentra en vigor desde el día 14 de abril de 2013. Para los contratos de compraventa y alquiler, tendrá efecto a partir del día 1 de junio de 2013.

 * Se deroga el anterior Real Decreto 47/2007 de Certificación de eficiencia energética de edificios de nueva planta, por lo que los nuevos Proyectos se deberán guiar por el nuevo Real Decreto.

 * Se incorporan todos los edificios, es decir, los de nueva construcción y los ya construidos. Todos ellos deberán disponer de su Certificación Energética y su Etiqueta informativa.

 * Los contratos de alquiler y compraventa de edificios, locales y/o viviendas deberán incorporar su correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.

* Las Comunidades Autónomas crearán un Registro de Certificación Energética, donde se incorporarán los certificados y los técnicos cualificados.

 * Los promotores y/o propietarios están obligados a presentar los Certificados para su registro en las Comunidades Autónomas.

 * Los Certificados se deben realizar mediante un "Documento Reconocido" (CALENER, CE3, CE3X, ...), y estar suscritos por Técnicos Competentes.

 * Los costes que se están barajando para los Certificados varían entre los 100 y los 300 €, y dependerán, básicamente, de la superficie (m2) y del nº de viviendas/locales, en caso de realizarse edificios completos.

 

 

JMH Engineering Consulting, S.L., le ayuda a obtener su

Certificado de Eficiencia Energética.

No dude en contactar con nosotros

 

Inmuebles que No tendrán obligación de realizarlo:

 

a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente.

c) Edificios utilizados para actividades religiosas.

d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.

e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

f) Edificios aislados con superficie menor de 50 m2.

g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

h) Edificios que se compren para su demolición.

i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

* Norma (abrir en nueva ventana/pestaña)

 

 

Algunos comentarios encontrados:

"La primera reacción de la mayoría no informada, es percibirlo como “otro saca cuartos” . En este sentido hay que saber, que una parte del coste es para pagar el tiempo de un técnico que debe desplazarse al domicilio y realizar una tarea muy específica, de la que él se hace responsable ante una inspección. La otra parte del coste, probablemente, sí sea aprovechado por la administración,  para endosarnos un nuevo impuesto energético sobre las transacciones inmobiliarias."

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Inmodiario (Sanciones): http://www.inmodiario.com/194/16844/sanciones-certificacion-energetica.html

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Idealista (Registros): http://www.idealista.com/news/archivo/2013/05/24/0622311-el-certificado-energetico-imposible-de-registrar-en-la-mayoria-de-las-comunidades-autonomas-a-una