Algunas consideraciones de una
lectura rápida:
* La norma se encuentra en vigor
desde el día 14 de abril de 2013. Para los
contratos de compraventa
y alquiler, tendrá efecto a partir del día
1 de junio de 2013.
* Se deroga el anterior Real Decreto
47/2007 de Certificación de eficiencia energética de edificios
de nueva planta, por lo que los nuevos Proyectos se deberán
guiar por el nuevo Real Decreto.
* Se incorporan todos los edificios,
es decir, los de nueva construcción y los ya construidos.
Todos ellos deberán disponer de su Certificación Energética y
su Etiqueta informativa.
* Los contratos de alquiler y
compraventa de edificios,
locales y/o viviendas deberán incorporar su
correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.
* Las Comunidades Autónomas crearán un
Registro de Certificación Energética, donde se incorporarán
los certificados y los técnicos cualificados.
* Los promotores y/o propietarios
están obligados a presentar los Certificados para su registro
en las Comunidades Autónomas.
* Los Certificados se deben realizar
mediante un "Documento Reconocido" (CALENER, CE3, CE3X, ...),
y estar suscritos por Técnicos Competentes.
* Los costes que se están
barajando para los Certificados varían entre los 100 y los 300
€, y dependerán, básicamente, de la superficie (m2) y del nº
de viviendas/locales, en caso de realizarse edificios
completos.
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